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PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

CAPITULO I

Patrimonio

Artículo 39º. Del patrimonio fundacional

Esta Asociación se crea sin patrimonio fundacional.

CAPITULO II

Recursos económicos

Artículo 40º. De los recursos económicos

Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  a) El limite del presupuesto anual, que no excederá, de 500 millones de pesetas.

  b) Las aportaciones de los socios, fijados por la Asamblea General.

  c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

  d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades licitas que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 41º. De las cuotas de socios

Las cuotas serán abonadas a la Asociación, en el domicilio o entidad que tenga a bien designar la Junta Directiva en cada momento.

Artículo 42º De la administración de fondos de la Asociación

La administración de los fondos de la Asociación se llevara a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 43º De las Obligaciones documentales y contables.

  a) La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La Asociación deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

  b) Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

  c) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en fecha 31 de Diciembre inclusive.

  d) Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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