DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
Disolución de la Asociación
Artículo 44º. De la disolución de la Asociación
Esta Asociación solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 45º. De la actuación en caso de disolución
Acordada la disolución se nombrará en la misma Asamblea General Extraordinaria, una Comisión Liquidadora que realizará un inventario de sus bienes, llevara a efecto el acuerdo de la Asamblea, para la aplicación que ha de darse en su patrimonio, que será siempre a la realización de que promueven el interés general, que sean no restrictivas, sino abiertas a cualquier posible beneficiario y que se realicen sin ánimo de lucro, y, en lo posible, su donación a obras sociales e instituciones benéficas existentes en el momento de la disolución cuyos fines sean análogos a los de esta Asociación, siempre que reúnan los anteriores requisitos.