DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS
CAPITULO I
De los socios en general
Artículo 10º. De los socios en general
Podrán ser miembros de la Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de Zamora (AFAZA), todas las personas físicas mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre que cumplan con los presentes estatutos y que estén interesados de alguna manera en los fines de la Asociación.
CAPITULO II
Clases de socios
Artículo 11º. De las clases de Socios
a) Fundadores. Los constituyentes.
b) Socios de Número. Los que lo solicitan, familiares y colaboradores.
c) Socios de Honor: Los que por méritos así lo acuerde la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector. Dichos miembros estarán exentos de pago de cuotas, aunque tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la Asociación, con voz pero sin voto.
Artículo 12º. Del ingreso en la Asociación
El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que acordara acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el Artículo 11º, accediendo o denegando la admisión, sin ningún recurso contra su acuerdo.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva con cada socio.
Artículo 13º. Pérdida de la condición de socio
Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando por escrito la baja al Presidente/a.
Se perderá la condición de socio automáticamente si no se está al corriente del pago de la cuota correspondiente.
Por expulsión acordada por la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva.
Perderá automáticamente la condición de socio, aquel que no acepte cualquier acuerdo tomado por mayoría del Consejo Rector o de la Asamblea General, quedando en suspenso sus derechos hasta la resolución de lo previsto en el apartado f) del Artículo 14 y en su caso ratificado por la Asamblea General.
Artículo 14º. Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
a) A las personas que tengan condición de socios/as se les dará prioridad en el acceso a Servicios y Programas que ofrece la Entidad, así como tarifas especiales para el disfrute de los mismos.
b) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
c) Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Entidad establezca o pueda establecer en el futuro.
d) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Podrá delegar su derecho al voto en otro miembro de la Asociación, acreditando dicha delegación según la forma fijada al efecto por la Junta Directiva, no pudiendo representar a más de dos socios.
e) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en los Estatutos
f) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
Artículo 15º. Deberes de los socios
Serán deberes de los socios:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.
c) Abonar las cuotas.
d) Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, compareciendo en cuantas acciones y actividades sociales se realicen.
CAPITULO IV
De los beneficiarios
Artículo 16º. De los tipos de beneficiarios
Se distinguen dos tipos de beneficiarios:
a) Directos: Enfermos de Alzheimer y otras demencias y sus familiares, independientemente de su edad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
b) Indirectos: La sociedad en general.