DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO I
Órganos de gobierno en general
Artículo 17º. De los órganos de gobierno
Todos los Órganos de Gobierno actuarán bajo la dirección y coordinación del Presidente/a de la Junta Directiva o persona que le sustituya según estos estatutos.
Los acuerdos válidamente tomados por los Órganos de Gobierno, son obligatorios para toda la Asociación. Dichos acuerdos irán formando el Reglamento de Régimen Interior. Se reflejaran en un libro de Actas, no pudiendo expedirse copias o duplicados de las mismas, pero si certificaciones de los acuerdos adoptados.
Todos los cargos son honoríficos y sin remuneración económica.
La Asociación podrá constituir los órganos de representación, administración y gestión ejecutiva que estime convenientes.
Artículo 18º. De las propuestas de los socios
Todas las propuestas o peticiones de los socios hacia los órganos de gobierno, deberán llevar además de la firma, el número de socio y el número del Documento Nacional de Identidad.
Sección A. Asamblea General
Artículo 19º. De la Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, con competencia para conocer, deliberar y tomar cualquier acuerdo que obligará a todos los miembros, siempre que no se oponga a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Español ni a los presentes Estatutos. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes así como capacidad para modificar los estatutos y acordar la agrupación en federación o disolución de la Asociación.
Estará integrada por todos los socios, sin más limitaciones que las estatutariamente establecidas.
Artículo 20º. De los tipos y forma de convocatoria
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Siempre serán convocadas previa aprobación del Consejo Rector, con señalamiento de fecha, hora y lugar, que se comunicará a los miembros de la Asociación mediante medios propios por escrito o de difusión directa mediante anuncios en Prensa con una antelación de quince días naturales como mínimo, señalando el orden del día correspondiente.
Artículo 21º. De la convocatoria de la sesión ordinaria
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre del año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión del Consejo Rector y de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Artículo 22º. De la convocatoria de la sesión extraordinaria
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde el Consejo Rector en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo solicite al menos un 30 % de los socios.
Artículo 23º. De la constitución de las Asambleas Generales
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, una cuarta parte de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, debiendo transcurrir entre ambas un mínimo de treinta minutos.
Artículo 24º. De los acuerdos de las Asambleas Generales
Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos presentes o representados; excepto cuando se trate de acuerdos de disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados; en caso de empate, se repetirá la votación y si persistiera decidirá el voto del Presidente/a.
Sección B: El Consejo Rector
Artículo 25º. Del Consejo Rector
El Consejo Rector es el Órgano de Gobierno constituido para el estudio, análisis, asesoramiento y ayuda de la Junta Directiva en la gestión y administración de la Asociación, con derecho a conocer, proponer y fijar las funciones expresadas en estos Estatutos.
El Consejo Rector estará integrado por doce miembros, que serán elegidos por la Asamblea General en candidaturas abiertas o cerradas con un máximo de nueve titulares y tres suplentes.
El Presidente/a de la Junta Directiva será elegido de entre y por los miembros del Consejo Rector, y estos a su vez podrán cesarlo.
El Presidente/a de la Junta Directiva designado, elegirá de entre el resto de los miembros del Consejo Rector, un Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y dos vocales que formaran la Junta Directiva.
Artículo 26º. De la elección de los miembros del Consejo Rector.
Los miembros que componen el Consejo Rector se elegirán por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, debiendo presentarse en listas abiertas o cerradas con un máximo de doce socios y podrán ser objeto de reelección indefinidamente.
Para poder presentarse a la elección como miembro del Consejo Rector se deberá tener la condición de socio al menos durante los 2 últimos años, salvo petición expresa del Consejo Rector y/o Junta Directiva.
Para constituirse válidamente el Consejo Rector, se requerirá la mitad más uno de sus miembros, y de entre ellos el presidente o la persona que le sustituya.
Artículo 27º. De los miembros del Consejo Rector
Los miembros que componen el Consejo Rector, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Si hubiera necesidad del pago de dietas por traslados u otros compromisos, estos serán abonados atendiendo a la legalidad vigente tributaria, siempre que se presente la justificación oportuna de dichos gastos. Dichos cargos podrán ser desempeñados por personal propio de la Asociación, que este ligada a esta por relación laboral, sin percibir complemento alguno por dicha función.
Artículo 28º. Del cese de los miembros del Consejo Rector
Los miembros del Consejo Rector podrán cesar en su cargo, antes de la expiración de su mandato por:
a) Dimisión, presentada ante la Junta Directiva. Una vez aceptada dicha dimisión se procederá, en el plazo máximo de un mes, a nombrar por la Junta Directiva al sustituto que será el primer suplente de la candidatura más votada.
b) Por causar baja como miembro de la Asociación, bien a voluntad propia, o por sanción. Para su sustitución será de aplicación lo perceptuado en el apartado a) de este Artículo.
Sección C: La Junta Directiva
Artículo 29º. De la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de dirección para la gestión y administración de la Asociación.
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de esta, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Las normas contenidas en los presentes Estatutos son obligatorias para todos los miembros de esta Asociación así como también todos acuerdos de sus Órganos de Gobierno, adoptados válidamente.
El personal de Secretaria y de los otros centros de la Asociación, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 30º. De los miembros de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y dos Vocales. El Presidente/a será elegido de entre los miembros del Consejo Rector y por estos, que también podrán cesarlo. El Presidente/a designará de entre el resto de los miembros del Consejo Rector al resto de los miembros que compondrán la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva, desempeñaran sus funciones durante el mismo periodo que el Presidente/a, si bien éste podrá nombrarlos, promoverlos o removerlos cuando se produzcan vacantes o las circunstancias así lo aconsejen, pudiendo incluso cesarlos si lo considera justificado, una vez consultada la propia Junta Directiva y dándolo a conocer a la Asamblea en su informe anual.
Artículo 31º. De las sesiones de la Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente/a y, en ausencia de este, por el Vicepresidente/a o el Secretario/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mas edad. El Secretario/a levantara acta, que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 32º. De la validez de los acuerdos
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad más uno de los miembros.
Artículo 33º. De las Comisiones.
Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales y el resto de los miembros del Consejo Rector, presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ella la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones, dando cuenta a la Junta Directiva de su Gestión.
Al mismo tiempo, la Junta Directiva podrá crear comisiones especiales con fines y duración específicos para acciones puntuales.
Todas las comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes de cada comisión, así mismo para este fin se podrá contar con profesionales o asesores vinculados o no a la Asociación.
Sección D: De los Cargos Unipersonales
I. EL/LA PRESIDENTE/A
Artículo 34º Del Presidente/a
El/la Presidente/a será elegido por el Consejo Rector de entre todos sus miembros por un periodo de cuatro años, tomando posesión al día siguiente a su elección y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levanta las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Autorizar las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.
II. EL/LA VICEPRESIDENTE/A
Artículo 35º. Del Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente/a asistirá al Presidente/a y le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
III. EL/LA SECRETARIO/A
Artículo 36º Del Secretario/a
El/la Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de altas y bajas, llevara el fichero y el libro de registro de socios, expedirá certificaciones, levantará actas de las sesiones de las asambleas ordinarias y las distintas reuniones tanto del Consejo Rector como de la Junta Directiva; y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Incumbirá de manera concreta al Secretario/a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la Delegación del Gobierno de la provincia, y demás órganos administrativos competentes las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de asambleas generales, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
IV. EL/LA TESORERO/A
Artículo 37º. Del Tesorero/a
El/la Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomara razón y llevara cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico. Recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a, formalizara el presupuesto anual de los ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
V. LOS/LAS VOCALES
Artículo 38º. De los Vocales
Podrán presidir las vocalías y participarán en la elaboración de proyectos, por encargo de la Junta Directiva o por iniciativa propia, siempre bajo supervisión de la Junta Directiva.