DE LA ASOCIACIÓN Y DE SUS FINES
CAPITULO I
Denominación, domicilio y sede
Artículo lº. De la naturaleza y denominación de la Asociación
1.- Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, se constituyó en la Ciudad de Zamora, por tiempo indefinido, una Asociación, de naturaleza privada, sin animo de lucro y de carácter cívico y publico, con capacidad jurídica propia, denominada actualmente "ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ZAMORA (AFAZA)"; y que se regirá habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según establece la Disposición Transitoria Primera de la misma por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
2.- En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2º. Del carácter de la Asociación
En esta Asociación se excluye todo provecho material. El decidido interés de sus promotores es fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a facilitar una asistencia adecuada a los familiares y enfermos de Alzheimer. La Asociación tiene carácter benéfico y se propone agrupar a todas aquellas personas que estén dispuestas a hacer posible el objeto de la misma dentro de la legalidad vigente. Y por sus especiales fines, se declara aconfesional y apolítica.
Artículo 3º. Del domicilio de la Asociación
El domicilio social de la "ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ZAMORA (AFAZA)" radicara en la Ciudad de Zamora, C/ Hernán Cortes nº 40 bis. Los traslados del domicilio social serán competencia de la Asamblea General.
Artículo 4º. De la insignia o emblema de la Asociación
La insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios, será utilizada en sus actividades y documentos.
CAPITULO II
Fines de la Asociación
Artículo 5º. De los fines de la Asociación
a) Incrementar la calidad de vida de las personas afectadas por una demencia y de sus familiares, promoviendo el envejecimiento activo y la prevención, proporcionando recursos y servicios que respondan a las necesidades que acompañan esta problemática.
b) Promover el desarrollo de Servicios y Programas dirigidos a las personas afectadas, principalmente al afectado por una demencia y a sus familiares.
c) Desarrollar acciones que favorezcan la sensibilidad social y las conductas de colaboración hacia los afectados.
d) Impulsar la innovación y la investigación, estableciendo las alianzas oportunas para dicho fin.
e) Promover el envejecimiento activo y saludable.
f) Prevenir el avance en la perdida de capacidades de la persona, actuando sobre el deterioro cognitivo y funcional incluso previo al diagnóstico de demencia.
g) Favorecer la transferencia de conocimiento y el desarrollo de competencias profesionales.
h) Fomentar el asociacionismo y la influencia sobre los órganos de gobierno en distintas estancias, que permitan la mejora de políticas y medidas sociosanitarias hacia las personas afectadas directa e indirectamente.
i) Establecer las alianzas, acuerdos, convenios y colaboraciones necesarias que faciliten el fortalecimiento de la Entidad hacia el alcance de su misión y visión.
Artículo 6º. De las actividades, servicios y actos de la Asociación
Las actividades, servicios y actos, que se desarrollen para la consecución de los fines de esta Asociación, se llevaran a cabo dentro de la más absoluta sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos, Ley de Asociaciones, Constitución Española y en general, en el Ordenamiento Jurídico Español.
A tal fin, la Asociación podrá organizar, previos requisitos legales que en cada caso sean exigidos, todo tipo de actividades, relacionadas con su objeto y demás actividades afines como:
Mantenimiento y gestión de Centros de Día.
Servicio de Ayuda a Domicilio.
Formación en cuidados a Enfermos de Alzheimer y otras Demencias.
Creación de Equipos multidisciplinares de técnicos Socio-Sanitarios para la atención y asesoramiento domiciliaria a Enfermos y Familiares.
Grupos de Autoayuda.
Denunciar ante los órganos competentes los casos de deficiente atención a los enfermos de Alzheimer y otras Demencias y que atenten a su dignidad y calidad de vida, allá donde se produzcan.
Asimismo podrá organizar, previo los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones o conferencias, Congresos y Jornadas, sobre temas de divulgación cultural, científica, artística o literaria, así como reuniones, recepciones o actos de similar naturaleza.
Artículo 7º. De la adhesión de la Asociación
La Asociación podrá adherirse o formar parte de cuantas Asociaciones o Federaciones estime oportunas la Junta Directiva, siempre que estén encaminadas a la defensa y desarrollo de los fines propios de nuestra Asociación.
La Junta Directiva, está facultada para llevar a cabo convenios de intercambio con otras entidades de análogas características a las de esta Asociación.
CAPITULO III
Personalidad jurídica y ámbito territorial
Artículo 8º. De la personalidad jurídica
La "ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ZAMORA (AFAZA)" tiene Personalidad Jurídica Propia al estar constituida conforme a la legislación vigente e inscrita al amparo del Artº.22 de la Constitución Española, contando con total autonomía funcional y económica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ser titular, adquirir, comprar, poseer, administrar, vender, enajenar, gravar, toda clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición, comparecer ante cualquier autoridad, órgano o jurisdicción, etc. con capacidad jurídica y de obrar suficiente, estando sujeta a los presentes Estatutos, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, Ordenamiento Jurídico Español en general y a la Constitución Española.
Artículo 9º. Del ámbito territorial de la Asociación
La Asociación desarrollará sus actividades en la Ciudad de Zamora y en su provincia. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.